Los ‘criminales contra la Humanidad’ a los que Franco dio título nobiliario

Autor: Antonio Seoane

Fuente: Nueva Tribuna 19/06/2020

Expusimos las dudas que nos plantea que los títulos nobiliarios puedan ser considerados entre las honores y distinciones a que se remite el art. 62 f) de la Constitución. Y afirmamos la inexistencia de leyes que regulen la concesión de títulos, de manera que en ausencia de una regulación legal podría no caber, bajo pena de nulidad, la concesión por el Rey de honores y distinciones. Porque la competencia real para conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones ha de ejercitarse “con arreglo a las leyes”. Lo que quiere decir que exige un marco legal. Esa mención sería innecesaria si fuera una competencia ejercitable de manera discrecional.

Sin embargo hay que constatar que la entrada en vigor de la Constitución no alteró el funcionamiento en la materia, sin que nos conste que en momento alguno se haya cuestionado el régimen nobiliario. Con la única diferencia de que la competencia pasó sin solución de continuidad del difunto al Rey Don Juan Carlos I. En el Ministerio de Justicia siempre ha habido una dependencia dedicada a esta cosa de los títulos nobiliarios y en el Ministerio de Hacienda del mismo modo hay un negociado, escasamente rentable, que cobra el simbólico impuesto sobre la sucesión y rehabilitación de títulos nobiliarios. Por último continuó funcionando la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino creada por una decisión real de 1815, como representación del Cuerpo que desarrolla cierta actividad pública. Una suerte de Sindicato de desocupados al que un Dictamen de 22 de Abril de 1999 del Consejo de Estado configura como Corporación semipública. Y naturalmente siguió la tramitación de concesiones, sucesiones y rehabilitaciones de títulos, todo ello dentro de una continuidad de facto.

Pero los problemas jurídicos estaban ahí, al acecho. Y, al albur de los diferentes intereses, pronto se hicieron presentes ante los Tribunales de Justicia y llegaron incluso al Tribunal Constitucional. Y estos problemas sustancialmente tenían que ver con el acomodo del derecho consuetudinario que rige las sucesiones en los títulos nobiliarios con el principio de igualdad y no discriminación establecido en el art. 14 de la Constitución. Significativamente no nos consta impugnación alguna directa de la constitucionalidad de los  títulos nobiliarios, en sí. En lo judicial. Porque en el ámbito del debate político sí se ha impugnado la concesión de títulos por Franco a algunos de los militares que le acompañaron en el Golpe y a los que incluso se califica de ‘criminales contra la Humanidad’. Judicialmente solo se han discutido las preferencias sucesorias. En concreto:

1.- Si puede preterirse a un sucesor al título por el hecho de haberse “malcasado”. Y cuando en estos ambientes se refieren a “malcasamientos” no aluden a que el/la esposo/a sea feo/a, gordo/a, borrachuzo/a o infiel. Malcasamiento es casarse con un plebeyo/a y no con alguien de la misma pureza sanguínea. Obviamente a quien se le denegó la sucesión en el título por tales razones, se creyó amparado por el art. 14 de la Constitución que prohíbe la discriminación por razón de nacimiento o condición social.

2.- Si puede preterirse a la primogénita mayor en favor del varón de menor edad. Porque la preferencia por heredar del varón sobre la mujer primogénita parece que entra en conflicto claro con el art. 14 de la Constitución que prohíbe la discriminación por razón de sexo. Si ha de heredar el primogénito, lo hará con independencia de su sexo,

3.- Y si puede preterirse al hijo primogénito en la sucesión  del título por el hecho de haber sido concebido fuera del matrimonio. Porque el art. 14 de la Constitución prohíbe la discriminación por razón de nacimiento y el art. 39.2  garantiza la igualdad de los hijos con independencia de la filiación.

Si a cualquiera de nosotros se nos preguntara por el desenlace de esos litigios, nos atreveríamos a aventurar una respuesta afirmativa de los tribunales de justicia y del Tribunal Constitucional a  semejantes pretensiones.  Sin embargo, el Tribunal Constitucional, que no ha asistido a cursos de formación en perspectiva de género, sienta una doctrina absolutamente discutible e instrumental en cuya virtud concluye que el principio de no discriminación no es de aplicación a esta materia por las razones que expondremos. Y por consiguiente la sucesión en el título se rige por la “carta de concesión real” del mismo. Y si en ella se prevé que el malcasado pierde el derecho a la sucesión o que el varón tiene preferencia sobre la mujer, a ello ha de estarse (Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 24 de Mayo de 1982  núm. 27 y 3 de Julio de 1997 núm. 126). El tercer supuesto no fue necesario que fuera resuelto por el Tribunal Constitucional pues, siendo la doctrina constitucional vinculante para los Tribunales de Justicia, el Tribunal Supremo por Sentencia de fecha 8 de Marzo de 2016 desestimó la pretensión del hijo extramatrimonial de suceder en el título por la misma razón. Todas ellas con Votos particulares discrepantes.

Por decirlo de otra manera, en la misma realidad espacio-temporal, esta España nuestra, pero en diferentes dimensiones  están los nobles, a los que no se aplican los principios constitucionales, y el resto de los mortales a los que sí les son de aplicación. De aquí debió sacar Amenábar la idea de su película “Los Otros”. Y paradójicamente quién establece esa doctrina es quien  tiene encomendado velar por la aplicación y efectividad de los derechos constitucionales.

Podría el Tribunal Constitucional haber parodiado a George Wells (Rebelión en la Granja) con el famoso principio de que “todos los animales son iguales pero algunos son más iguales que otros” y afirmar que las personas son iguales con independencia de con quien se casen, que son iguales con independencia de su sexo o de haber sido concebidos fuera o dentro del matrimonio, pero que indiscutiblemente son más iguales los que se casan con alguien de su alcurnia que los que se casan con plebeyos, más iguales los varones que las mujeres, y desde luego son más iguales los hijos matrimoniales que los extramatrimoniales. La respuesta hubiera sido más coherente. O por lo menos nos habría hecho sonreír. Pero a esas alturas la falta de oxígeno obsta el sentido del humor.

En realidad es lo que se llaman Sentencias instrumentales en que el Tribunal Constitucional quiere entrar y entra. Pese a que no es competente y lo sabe. Y lo hace además incurriendo en incongruencia porque resuelve más de lo que las partes le proponen. Y eso no es precisamente bonito.

Es instrumental porque aunque está resolviendo sobre los títulos nobiliarios, en realidad lo hace pensando en otros colectivos con intereses más relevantes. En concreto, en la monarquía como forma de Estado que se funda en iguales principios que la nobleza. De exclusión de “malcasados”, de la mujer en favor del varón y desde luego del hijo ilegítimo (¡a saber quién podría acabar en el trono!). Y pensando también en la Iglesia Católica que no se atiene a ninguno de los principios constitucionales (exclusión generalizada de la mujer, inexistencia de democracia interna, etc.). Y así crea un espacio de inmunidad a los principios constitucionales. Por lo que hace a la institución monárquica el patinazo es histórico porque con el paso del tiempo resultó que nuestro actual Rey acabaría “malcasándose” con una plebeya el 22 de Mayo de 2004. Además es una Sentencia innecesaria y no constituye una verdad indiscutible porque a diferencia de la sucesión nobiliaria, que no está regulada en la Constitución, la sucesión en la Corona no solo está regulada, sino que se ha hablado de la eventualidad de reformarla para consagrar a partir de la siguiente generación la igualdad de hombre y mujer.

Es incongruente, porque en un pleito en que se está discutiendo la sucesión en un título, se pronuncia afirmando la constitucionalidad del sistema o régimen nobiliario. En concreto «no siendo discriminatorio y, por tanto, inconstitucional el título de nobleza tampoco puede serlo dicha preferencia». El argumento es de una falta de lógica absoluta, de lógica “parda” pues la conclusión no tiene nada que ver con la premisa, que además no es objeto del debate y que en modo alguno puede considerarse indiscutible.

En realidad, y como señala el Magistrado Don Francisco Rubio Llorente en su voto particular, el Tribunal Constitucional confunde dos instituciones diferentes, sobre las que no haremos especial hincapié por no incidir en cuestiones técnicas complejas: la derogación de la norma y su inconstitucionalidad. La Constitución decreta que “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Constitución”. En consecuencia no cabe analizar la inconstitucionalidad pues esta presupone que la norma está vigente y no derogada.

Y esa es precisamente la razón por la que el Tribunal Constitucional no debería haberse pronunciado sobre estas cuestiones. Porque la competencia para declarar la derogación de las normas preexistentes a la Constitución no incumbe al Tribunal Constitucional sino a los Tribunales ordinarios. Porque es un problema de jerarquía normativa y no un problema de comprobar si una norma vigente se atiene al mandato constitucional. Más cuando la materia se rige por derecho histórico (como el Código de Las Partidas) derogado pero que se dice conserva valor de derecho consuetudinario, no legal, y por Reglamentos (Ordenes y Decretos).

Finalmente el argumento utilizado por el Constitucional para situar la cuestión nobiliaria en una dimensión extra constitucional es realmente patético y falso. Considera que ostentar un título nobiliario “no supone en modo alguno en status o condición estamental y privilegiada ya que desde 1820 no es más que una preeminencia o prerrogativa de honor, un nomen honoris». En definitiva que es meramente simbólico y honorífico y “sólo despliega hoy sus efectos jurídicos en el ámbito de determinadas relaciones privadas”.

Para cualquier ciudadano medianamente intuitivo le bastaría oír cómo se dirige la Marquesa de Casa Fuerte al Vicepresidente del Gobierno en sede parlamentaria diciéndole que  es Marquesa, para entender que lo que le está diciendo no es precisamente que su título es meramente simbólico y honorífico sino que ella “es más”, que en sustancia “es más”. Y si se considera subjetivo el argumento, una intuición objetiva podría llevarnos a la misma conclusión: si la ostentación es meramente simbólica y honorífica y carente de relevancia jurídica cómo se explican estos pleitos que recorren toda la vía administrativa, toda la vía judicial y llegan al propio Tribunal Constitucional, con devengo de importantes gastos y costas. ¿Minutones por nada?

Pero por encima de todo hay un argumento legal y por tanto objetivo que desacredita el razonamiento del TC.  Hasta 1984 los Grandes de España lucraron el beneficio de disponer de pasaporte diplomático. Beneficio que fue derogado por RD 1024/1984, BOE núm. 129. Y este beneficio en modo alguno pertenece a la esfera privada, ni es simbólico ni honorífico. Más aún al estar vigente al aprobarse la Constitución en Diciembre de 1978 es una de las causas de que deba considerarse derogado, a la entrada en vigor de la Constitución, el  régimen nobiliario globalmente considerado.

Por Ley 33/2006 de 30 de Octubre, las Cortes reprobaron la doctrina del Tribunal Constitucional estableciendo el principio de igualdad de hombre y mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. En su Exposición de Motivos acepta, retuerce y vuelve contra sí los argumentos del Constitucional. «El principio de plena igualdad entre hombres y mujeres debe proyectarse también sobre las funciones meramente representativas y simbólicas, cuando éstas son reconocidas y amparadas por las leyes». Y “concluye que es justo que la presente Ley reconozca que las mujeres tienen el mismo derecho que los varones a realizar esta función de representar simbólicamente a aquél de sus antepasados que, por sus méritos excepcionales, mereció ser agraciado por el Rey». Con cita de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en Nueva York el 18 de Diciembre de 1979 y ratificada por España en 1984.

En el Voto particular a la Sentencia del TS, que también hemos referido, los Magistrados discrepantes afirman: “La Constitución recoge valores y principios esenciales para la convivencia, que deben servir como guía en la interpretación de las normas jurídicas, cualquiera que sea la institución  que regulen. No podemos abrir espacios blindados frente a la Constitución, por antigua que sea su data. No puede aceptarse que el derecho que regula los títulos nobiliarios sea inmune a los valores constitucionales, por lo que las normas de transmisión  de los títulos nobiliarios deben interpretarse conforme a la Constitución y los Tratados internacionales”.

Todo ello si se pudiera concluir que todo el sistema no fue derogado de plano por la Constitución española.

Elisa Garrido, la libertaria que voló una fábrica nazi de bombas

La ‘Carta de deportado resistente’ da fe de su paso por los campos de concentración nazis entre enero de 1944 y junio de 1945./ Cedida por la familia

Autor: Eduardo Bayona

Fuente: Público.es 8/11/2019

«Dentro del drama de lo que ocurrió, al menos uno sabe dónde llevarle una flor. Eso es lo importante dentro de las fases del duelo, que haya un homenaje, que es lo que no ocurre con tantos desaparecidos», explica la cantante Rozalén, que este viernes participa en Magallón (Zaragoza) en la jornada de reconocimiento que ese pueblo rinde a Elisa Garrido, una militante libertaria que en 1945 logró hacer saltar por los aires la fábrica de obuses en la que los nazis la explotaban como esclava de guerra, y a Justo, el tío abuelo de la artista albaceteña, el único integrante de la «Quinta del Biberón» que no regresó a su pueblo de la Sierra del Segura y cuyos restos reposan en una fosa de Arganda del Rey. 

La historia de Elisa ha sido recuperada por Afaem (Asociación de Familiares de Enterrados en Magallón), que preside su sobrina Pilar Gimeno, y por Amical de Mathausen, uno de cuyos miembros, Juan Manuel Calvo, logró documentar, mientras investigaba las vidas del millar largo de aragoneses que pasaron por los campos de concentración nazis, que las tres Elisa Ruiz de Angulo, Ruiz de Masalle y Ruiz Garrido cuyo rastro había localizado eran en realidad una sola: La Mañica, el apodo con el que se la conocía tanto en el movimiento libertario de la Barcelona de los años 30 como en la Resistencia a los nazis en la Francia de la década siguiente, donde también utilizó el seudónimo de FranÇoise

Elisa, natural de Magallón y que se ganaba la vida como sirvienta de una familia acaudalada, se afilió a la CNT y formó parte de las columnas libertarias que en las primeras semanas de la guerra civil salieron de Barcelona con el objetivo de liberar Zaragoza de los sublevados. Casi tres años después, cruzaba el Pirineo en dirección a Francia, donde acabaría afincándose en Toulouse con su compañero, Marino Ruiz.

Resistencia, cárceles y campos de concentración

Ella relevó a Marino como correo de la Resistencia y como guía para ayudar a fugitivos a cruzar la frontera cuando fue detenido por la Gestapo, que acabó atrapándola también a ella en noviembre de 1943. Comenzaron entonces varias semanas de torturas antes de su traslado de la cárcel tolosana a otra de París, desde donde fue deportada a primeros del año siguiente al campo de concentración de Ravensbrück, cercano a Berlín y donde los alemanes solo recluían a prisioneras. 

Elisa Garrido, con varios sobrinos-nietos en una de sus visitas a España./ Cedida por la familia

En septiembre de1944, los nazis la destinaron como esclava a una fábrica de obuses adscrita al campo de Buchenwald en el Kommando Hasag, un complejo de la industria militar alemana ubicado en Leipzig donde llevaría a cabo una arriesgada acción que hizo saltar por los aires buena parte de la factoría: dejaba parte de la carga explosiva en las bombas defectuosas que debían pasar de nuevo por la fresadora para ser pulidas hasta que la propia máquina acabó haciendo de percutor y provocando una explosión en cadena. 

Antes de ser liberada en un canje de prisioneros realizado en Frankfurt en junio de 1945 pasaría de nuevo por Ravensbrück. Todavía tardaría unos meses en regresar a Francia, para lo que tuvo que pasar por Dinamarca y Suecia. 

La pareja llegó a pasar unos años en España en la década de los 50, ella como pescatera en Cortes de Navarra y él como taxista en Mallén. Sin embargo, poco después regresaban a Francia, donde ella sería galardonada con la Legión de Honor y donde el Estado le reconoció el grado de teniente de la Resistencia.

¿Una calle en París?

«Da igual dónde los hayan matado o dónde hayan sufrido», explica Pilar Gimeno, organizadora del homenaje, dedicada “a todas las Elisas y a todos los Justos de España” y en la que, además de Rozalén, intervendrán varios periodistas como los reporteros de guerra Ramón Lobo y Gervasio Sánchez o Conchi Cejudo, que mantendrán un coloquio en el cine local a las cuatro de la tarde. La jornada, que será clausurada por el consejero de Cultura del Gobierno de Aragón, Felipe Faci, comenzará a las 11.45 con una ofrenda floral en el cementerio de Magallón. 

Elisa, ‘La Mañica’ o ‘FranÇoise’, es una de tantas personas que lucharon por las libertades y contra el fascismo y que, en una situación más que frecuente y que tiene como principal exponente el olvido local de La Nueve, la compañía de republicanos que liberó el Ayuntamiento de París y capturó al comandante de los nazis en septiembre de 1944, carecen en España del reconocimiento que sí se les da en otros países europeos. 

En este caso, Afaem ha tomado la iniciativa de dirigirse al Ayuntamiento de París para solicitar que le dedique una calle dentro del proceso de feminización del callejero de la ciudad impulsado por la alcaldesa Anne Hidalgo, y que ya ha llevado a la inclusión en él de Neus Català. El estudio histórico que acompaña la petición ha sido elaborado por la periodista Pilar Barranco, miembro de la asociación y que colaboró con el consistorio parisino en los preparativos del homenaje a La Nueve este verano.

Una fosa en Arganda del Rey

«Me impactó que volara la fábrica y, la verdad, tengo muchas ganas de que me cuenten allí su historia», explica Rozalén, comprometida con la Memoria desde que conoció lo que le ocurrió a su tío-abuelo. «Siempre he tenido muy claro que mis raíces y mis ancestros son importantes para mí, y en mi familia hubo una historia de desaparecidos». 

La ‘Carta de deportado resistente’ da fe de su paso por los campos de concentración nazis entre enero de 1944 y junio de 1945./ Cedida por la familia

«Nunca supimos muy bien cómo ocurrió, eran tiempos en los que no se podía hablar», recuerda, y «yo he vivido la angustia de una abuela preguntando dónde estaba su hermano, y he visto cómo su madre y otro hermano morían sin saber dónde estaba. En mi pueblo había una placa por los caídos por la patria, pero era como si mi abuelo no hubiera existido». 

Hace unos años, con la ayuda de la ARMH, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, y de uno de sus fundadores, Emilio Silva, lograron confirmar que sus restos están en una fosa de Arganda junto con los de otro cuarto de millar de víctimas de la guerra civil. «Mi abuela está feliz porque yo puedo llevarle flores», anota.

DDHHy reparación son algo de sentido común

Rozalén lleva años realizando colaboraciones con los espacios memorialistas, tanto en España como en otros países, como Chile. “Está el mundo plagado de falta de Memoria”, dice.  

“Creo en los derechos humanos y en la reparación a las víctimas, eso es algo de sentido común”, anota. Y ese es uno de los motivos por los que le cuesta entender la situación de España: “en la transición hicieron lo que tuvieron que hacer, pero ahora deberían explicarnos la historia tal como fue. Eso es necesario para entender los odios que se están levantando”. 

En este sentido, a la cantante le preocupa “muchísimo que se estén normalizando discursos de odio, de machismo, de xenofobia. Antes daba pudor decir esas cosas, pero ahora no. No sé qué va a pasar. Aunque soy optimista, yo tengo miedo. Ojalá el miedo haga reaccionar y votar a la gente”. 

El programa de la jornada no incluye ninguna actuación de Rozalén, aunque ella llevará consigo su guitarra. “Siempre la llevo. Cantar es mi manera de hablar y de convencer. Con las canciones se consiguen más cosas que con los discursos”, señala.

Las claves del documento que revela cómo fue asesinado Lorca.

Documentos policiales de 1965 prueban el asesinato de Lorca por homosexual y masón

Autor: Diego Barcala,

Fuente: El Diario, 23/04/2015.

El relato que la Policía franquista hizo en 1965 de los últimos días de vida de Federico García Lorca, difieren poco de lo que los investigadores han revelado hasta ahora. Pero los detalles, en un suceso tan nebuloso, han revuelto el estómago del mundo lorquiano. El documento del Ministerio de Gobernación revelado en exclusiva por eldiario.espone sobre la mesa tres nuevos asuntos. Primero, resulta que el poeta fue fusilado solo con otra persona y no con otros tres como se creía. Segundo, fue enterrado «a flor de tierra». ¿Quién dijo esto al policía que tuvo que redactar este informe? ¿Fue Manolo Castilla el comunista al que ahora creíamos como su enterrador? ¿O había otras fuentes entre el piquete que le mató de madrugada en agosto de 1936? Y tercero, según la Policía, fue «pasado por las armas» tras «haber confesado», no sabemos qué, pero las especulaciones se disparan.

El informe elaborado en 1965 a petición de la Embajada española en París y con el permiso de Manuel Fraga, ministro de Información y Turismo, es gasolina para la especulación, pero afianza los cimientos de la teoría del asesinato ideológico. Lorca fue asesinado por rojo y por homosexual. Nada de disturbios de guerra, ni balas perdidas, ni rencillas personales. Pese a lo que dijo durante 40 años el franquismo, Federico García Lorca, fue un asesinado ideológico. El documento, 29 años posterior a su muerte, sigue aludiendo como delito la homosexualidad que califica como «aberración». La propia sobrina nieta del poeta, enemistada con el hispanista Ian Gibson por el empeño de este en encontrar sus restos pese a la oposición familiar, aseguraba que la alusión a que el poeta fue detenido por homosexual «no tiene sentido».

La cuestión homófoba, que ahora conocemos en un documento oficial, afianza la investigación histórica y lo que apuntaban los miles de rumores de la ciudad nazarí. Una de los episodios sin confirmar, que los testigos granadinos fueron narrando uno a uno a los hispanistas extranjeros que acudieron en busca del poeta a lo largo del siglo XX, sitúa a uno de los asesinos en el bar Pasaje. Se trata del abogado derechista Juan Luis Trescastro que pocas horas después del asesinato le confiesa en voz alta: «Yo mismo le he metido dos tiros por el culo por maricón» (El hombre que detuvo a García Lorca. Ian Gibson. Editorial Aguilar).

Error en los nombres

La fiabilidad del documento ahora encontrado merma cuando se cita al Gobernador Civil de Granada en 1936, Juan Valdés Guzmán. El documento cambia su nombre por el de Miguel. Un error impropio puesto que Juan Valdés era un hombre famosísimo en Granada. «Al que conocía todo Dios», como resume el propio Gibson al conocer el hallazgo documental. Juan Valdés es a quien acusó Ramón Ruiz Alonso, el supuesto urdidor de toda la detención, de haber dado la orden.

Dicho esto, estremece la seguridad con la que la Policía de 1965 asegura que fue fusilado solo con otra persona. Hasta ahora, las diferentes investigaciones daban por ciertas las informaciones que decían que Lorca fue enterrado junto a dos banderilleros anarquistas (Joaquín Arcollas y Francisco Galadí) y el maestro republicano Dióscoro Galindo. Tan cierta fue tomada esta cuestión que toda la vía judicial y administrativa iniciada para encontrar los restos del poeta se ha basado en el derecho de los familiares de los supuestos acompañantes de fosa del poeta.

A flor de tierra

Desgraciadamente, el documento no aporta alguna pista clave sobre el paradero exacto de los restos. «A dos kilómetros de Fuente Grande», es toda la precisión que aporta la Policía. Pero el redactor del informe añade cuatro palabras inquietantes: «A flor de tierra». Es decir, según lo que se sabía en 1965 del entierro, no se hizo a gran profundidad. Este aspecto reabre multitud de especulaciones. Por ejemplo, la que a grito en cielo lanzó Gibson cuando fracasó la operación de búsqueda de Lorca junto al monolito. El hispanoirlandés alertó de que una investigación de los años 80 sobre las obras del parque Federico García Lorca en Alfacar (junto al lugar donde se buscó), incluía el testimonio de un albañil que aseguró haber guardado unos huesos bajo la fuente central después de haberlos encontrado en un movimiento de tierra. Y otro detalle más. Junto al monolito donde sólo se encontraron rocas en el subsuelo, fueron plantados en los años décadas después de la Guerra Civil unos cuantos pinos que todavía hoy crecen sobre lo que antes pudo ser un terreno propicio para cavar.

Por último, es interesante el relato de los supuestos delitos cometidos por el autor de La casa de Bernarda Alba. Masón, socialista y homosexual. Hasta ahora, la versión de la historia oficial decía que el diputado Ruiz Alonso ordenó el registro de la Huerta de San Vicente (el hogar de los García Lorca) en busca de una radio que Federico tenía para conectar con Moscú. Cierto es que la acusación de comunista era habitual en las detenciones de entonces, pero que la policía no cite este hecho en el informe y que asegure que Lorca confesó antes de morir, es el ingrediente definitivo del terremoto lorquiano.

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